lunes, 10 de febrero de 2014

Sundde fijará precios en función del costo real de la producción

        
Lunes, 10 de Febrero de 2014 21:05
  • Gastos de distribución no pueden tomarse en cuenta dentro de estructura de costos
  • Serán reconocidos gastos de distribución solo para los distribuidores
  • Empresas deben tener un sistema contable que conecte toda la información financiera
Este lunes fue publicada la Providencia Administrativa N° 003 que precisa que el costo real de la producción que se definirá según varios criterios: costos de adquisición de materiales, materias primas y los de conversión o transformación hasta su forma final.
"Se incluyen y se reconocen entre los costos de producción sólo en la medida en que se incurran y sean necesarios para llevar los productos o servicios a su condición de terminados o prestados”.
Dice parte del artículo 2 de la normativa, contenida en la Gaceta Oficial N° 40.351 de fecha 7 de febrero de 2014, que circuló este lunes.
Destaca la Providencia que se tomarán en cuenta sólo los elementos estrictamente necesarios para la producción del bien o para la prestación del servicio, de manera de excluir otros aspectos que suelen encarecer los precios.

En cuanto a los costos de adquisición de materiales y materias primas se incluyen: sus precios, aranceles de importación, gastos de importación (como seguro de flete marítimo, almacenamiento primario) y otros impuestos no recuperables; su transporte y manejo; almacenamiento.

En la conversión o transformación, menciona la mano de obra directa y los costos de producción fijos y variables.
En cambio, se excluyen de los costos de producción: cantidades anormales de desperdicio de materiales y de mano de obra; los costos de almacenaje, a menos que sean necesarios en el proceso de producción; los relacionados al financiamiento, y los indirectos que no contribuyen a la transformación del bien o a la prestación del servicio.

Además, se podrán incluir los llamados gastos ajenos a la producción considerada necesaria para sus operaciones medulares, pero advierte que no podrán exceder de 12,5% del costo de producción del bien o la prestación del servicio determinada antes de su incorporación. En estos gastos están los de administración, representación, publicidad y venta.

De igual manera, los gastos de distribución no pueden tomarse en cuenta dentro de la estructura de costos y sólo son reconocidos para los distribuidores. Tampoco forman parte los tributos, donaciones y gastos sin valor comercial. El Impuesto al Valor Agregado (IVA) sólo se reconocerá como costo cuando no puede ser recuperado o trasladado.

A finales de enero,  la intendente de Costos, Ganancias y Precios Justos, Karlín Granadillo, cuestionó que algunas empresas carguen los impuestos que deben cancelar en los precios al público. “La idea es que el precio represente lo que costó producir el bien o servicio y que no se fije en base a la usura y la especulación”, indicó.

Transparencia
La Providencia establece que cuando sea posible, se deben identificar específicamente los costos de cada artículo producido o servicio prestado. Si no, se precisan ciertos métodos contables para ello.

También indica que las empresas deben tener un sistema contable que conecte toda la información financiera, en una arquitectura informática única, segura y confiable.
La Superintendencia podrá hacer las auditorías que considere para verificar las estructuras de costos.
Los infractores se exponen a multas de entre 200 y 5.000 unidades tributarias (21.400 a 535.000 bolívares).
La Ley Orgánica de Precios Justos fue dictada por el presidente de la República, Nicolás Maduro, para incentivar el desarrollo armónico de la economía y enfrentar la especulación, la usura y el acaparamiento, elementos de la guerra económica promovida por la derecha.
Consulte aquí la Gaceta Oficial N° 40.351

Fin/AVN/SUNDDE/RP/NQ

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