sábado, 9 de noviembre de 2013

Conozcamos la Ley de Responsanbilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos

     Desde el año 2011 entró en vigencia la nueva Ley que atañe a los medios de comunicación vigentes en el estado venezolano y que toma en cuenta las sanciones, delitos, derechos y deberes de usuarios y prestatarios de servicios comunicacionales; incluyendo el tema de los medios electrónicos que han ido tomando cada vez mayor auge en nuestras comunidades.
       La intención de difundir esta información es crear una conciencia real en torno a las competencias de esta ley, incluyendo la necesidad de activar en Dabajuro, muy particularmente, la comisión permanente de usuarios y usuarias, en aras de hacer valer el cumplimiento de esta ley en nuestra ciudad.

 

Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos.

Gaceta Oficial No 39.610 del 07 de febrero de 2011


Conozcamos el contenido de esta ley ingresando a:
http://www.camradio.org/recursos/1306266607-ley_de_responsabilidad_social_20110214-0414.pdf.

DESTACA:

Artículo 27. En los servicios de radio, televisión y medios electrónicos, no está permitida la difusión de los mensajes que:

1. Inciten o promuevan el odio y la intolerancia por razones religiosas, políticas, por diferencia de género, por racismo o xenofobia.

2. Inciten o promuevan y/o hagan apología al delito.

3. Constituyan propaganda de Guerra.

4. Fomenten zozobra en la ciudadanía o alteren el orden público.

5. Desconozcan a las autoridades legítimamente constituidas.

6. Induzcan al homicidio.

7 Inciten o promuevan el incumplimiento del ordenamiento jurídico vigente.

Los proveedores de medios electrónicos deberán establecer mecanismos que permitan restringir, sin dilaciones, la difusión de mensajes divulgados que se subsuman en las prohibiciones contenidas en el presente artículo, cuando ello sea solicitado por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones en ejercicio de sus competencias, en cuyo caso se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 33 de la presente Ley.

Los proveedores de medios electrónicos serán responsables por la información y contenidos prohibidos a que hace referencia el presente artículo, en aquellos casos que hayan originado la transmisión, modificado los datos, seleccionado a los destinatarios o no hayan limitado el acceso a los mismos, en atención al requerimiento efectuado por los órganos con competencia en la materia.

 

 

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