lunes, 10 de febrero de 2014
Gaceta N° 40.340: publicada Ley Orgánica de Precios Justos
DE SUMA IMPORTANCIA PARA NUESTRO COLECTIVO: LEY DE PRECIOS JUSTO
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Asimismo busca garantizar el acceso de las personas a los bienes y servicios para la satisfacción de sus necesidades, establecer los ilícitos administrativos, sus procedimientos y sanciones, los delitos económicos, su penalización y el resarcimiento de los daños sufridos.
Quedan sujetos a la aplicación de la presenta Ley, las personas naturales y jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras que desarrollen actividades económicas en Venezuela, incluidas las que realizan a través de medios electrónicos.
En materia de Divisas, esta Ley indica que las que sean asignadas por el régimen de administración de divisas, serán estrictamente supervisadas y controladas a fin de garantizar que se cumpla el objweto y uso para el cual fueron solicitadas y otorgadas.
A quien se le otorgue divisas para cualquier actividad económica señalada en la presente Ley deberá suscribir un contrato de fiel cumplimiento, que contendrá la obligación de cumplir estrictamente con el objeto y el uso para el cual fueron solicitadas.
En cuanto a declaratoria de utilidad pública, el ejecutivo nacional puede iniciar el procedimiento expropiatorio cuando se hayan cometido ilícitos económicos y administrativos. El Estado podrá adoptar medida de ocupación temporal e incautación de bienes mientras dure el procedimiento administrativo, la cual se materializará mediante la posesión inmediata, puesta en operatividad, administración y el aprovechamiento del establecimiento, local, bienes, instalaciones, transporte, distribución y servicios por parte del órgano o ente del Ejecutivo Nacional, a objeto de garantizar la disposición de dichos bienes y servicios por parte de la colectividad.
En caso de expropiación, se podrá compensar y disminuir del monto de la indemnización lo correspondiente a multas, sanciones y daños causados.
La Ley también crea la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Soio Económicos (SUNDDE), adscrita a la Vicepresidencia Económico de Gobierno. Entre sus funciones están:
-Ejercer la rectoría, supervisión y fiscalización en materia de estudio, análisis, control y regulación de costos y determinación de márgenes de ganancias y precios.
-Diseñar, implementar y evaluar los mecanismos de aplicación, control y seguimiento para el estudio de costos y determinación de márgenes de ganancias razonables para fijar precios justos, así como la supervisión, control y aplicación d ela presente ley.
-Fijar los precios máximos de la cadena de producción o importación, distribución y consumo, de acuerdo a su importancia económica y su carácter estratégico.
-Proveer al Ejecutivo Nacional la información y recomensaciones para diseño e implementación de políticas dirigidas a la regulación de precios.
-Ejecutar los procedimientos de supervisión, control, verificación, inspección, y fiscalización.
-Emitir los certificados de precios justos.
-Elaborar, mantener y actualizar el Registro Único de personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades económicas y comerciales en el país.
-Fijar las condiciones generales de la oferta, promociones y publicidad de bienes y servicios.
-Establecer los criterios para fijar los cánones de arrandamiento justos de locales comerciales.
Entre las funciones de inspección y fiscalización de la SUNDDE destacan:
-Practicar inspecciones de oficio o por denuncias a los inmuebles destinados a la producción, importación, distribución, comercialización, almacenamiento, acopio, recintos aduanales, o depósito de bienes propiedad de los sujetos de aplicación, así como en los destinados a la prestación de servicios.
-Requerir el auxilio de la fuerza pública cuando lo considere necesario para la ejecución y trámites de los procedimientos de inspección y cumplimiento de la ley.
-Asumir temporalmente las actividades de dirección, supervisión o control de los procesos de producción, distribución y comercialización de bienes o prestación de servicios según la Ley.
Sobr el Margen Máximo de Ganancia, el mismo será establecido por la SUNDDE y en ningún caso podrá exceder los 30 puntos porcentuales (30%) de la estructura de costos del bien o servicio de cada actor de la cadena de comercialización.
La SUNDDE podrá determinar márgenes máximos de ganancia por sector, rubro, espacio geográfico, canal de comercialización, actividad económica o cualquier otro concepto que con sidere, sin que estos superen los máximos establecidos en la ley.
En el casod de las industrias nacientes o fortalecer alguna industria existente, se podrá revisar y modificar el márgen de ganancia, considerando las recomendaciones de la SUNDDE.
A los fines de gestionar la adquisición de divisas ante el órgano competente y cualquier otro trámite que establezca el Gobierno, los sujetos deberán demostrar ante la SUNDDE el cumplimiento de los criterios de precios justos establecidos en la ley.
En cuanto a Sanciones, las mismas son clasificadas en la Ley de la siguiente manera:
-Multa, calculada en unidades tributarias.
-Suspensión temporal enm el Registro Unico de Personas que desarrollan actividades económicas
-Ocupación temporalcon intervención de almacenes, depósitos, industrias, comercios, transporte de bienes, hasta por 180 días.
-Cierre temporal de almacenes, depósitos o establecimientos dedicados al comercio, conservación, almacenamiento productivo, producción o procesamiento de bienes hasta por 180 días.
-Clausura de alamacenes, depósitos y establecimientos dedicados al comercio, conservación, almacenamiento, producción o producción o procesamiento de bienes.
-Confiscación de bienes, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
-Revocatoria de licencias, premisos o autorizaciones y, de manera especial, los relacionados con el acceso a las divisas.
Las infracciones genéricas tendrán multa entre 200 y 5.000 unidades tributarias. Quien reincida en estas infracciones será sancionado con 10.000 unidades tributarias además del cierre de alamcenes, depósitos o establecimientos hasta por 90 días.
Quien venda productos alimenticios o bienes vencidos o en mal estado recibirá multa entre 200 y 10.000 unidades tributarias.
En cuanto a Especulación, que implica la venta de bienes o prestación de servicios superiores a los fijados, serán sancionados por vía judicial con prisión de 8 a 10 años. Igualmente serán sancionados con ocupación temporal del almacen o establecimiento hasta por 180 días y multa de 1.000 a 50.000 unidades tributarias.
Por Importación de Bienes Nocivos a la Salud, la Ley habla de sanción con prisión de 6 a 8 años, mientras que por Acaparamiento se establece prisión de 8 a 10 años y una sanción de multa 1.000 a 50.000 unidades tributarias y sdi hay reicidencia se procederá a la clausura del almacen, depósito o establecimiento.
Por Reventa de Productos de Primera Necesidad, se establece prisión de 2 a 6 años y una multa que va de 500 a 1.000 unidades tributarias. La reicidencia será sancionada con ocupación temporal del inmueble por 90 días.
En cuanto a Contrabando de Extracción, la ley habla de prisión de 10 a 14 años y por Usura la prisión será de 4 a 6 años. La Ley también se refiere a Usura en Operaciones de Financiamiento, que tienen que ver con venta a crédito de bienes o servicios de financiamiento que tiene que ver intereses, comisiones o recargos superiores a los fijados por el Banco Central de Venezuela. En este caso la sanción será prisión de 6 meses a 2 años.
El Ejecutivo Nacional reglamentará esta Ley dentro de los 180 días siguientes a partir de su entrada en vigencia.
Sundde fijará precios en función del costo real de la producción
Lunes, 10 de Febrero de 2014 21:05 |
"Se incluyen y se reconocen entre los costos de producción sólo en la medida en que se incurran y sean necesarios para llevar los productos o servicios a su condición de terminados o prestados”. Dice parte del artículo 2 de la normativa, contenida en la Gaceta Oficial N° 40.351 de fecha 7 de febrero de 2014, que circuló este lunes. Destaca la Providencia que se tomarán en cuenta sólo los elementos estrictamente necesarios para la producción del bien o para la prestación del servicio, de manera de excluir otros aspectos que suelen encarecer los precios. En cuanto a los costos de adquisición de materiales y materias primas se incluyen: sus precios, aranceles de importación, gastos de importación (como seguro de flete marítimo, almacenamiento primario) y otros impuestos no recuperables; su transporte y manejo; almacenamiento. En la conversión o transformación, menciona la mano de obra directa y los costos de producción fijos y variables. En cambio, se excluyen de los costos de producción: cantidades anormales de desperdicio de materiales y de mano de obra; los costos de almacenaje, a menos que sean necesarios en el proceso de producción; los relacionados al financiamiento, y los indirectos que no contribuyen a la transformación del bien o a la prestación del servicio. Además, se podrán incluir los llamados gastos ajenos a la producción considerada necesaria para sus operaciones medulares, pero advierte que no podrán exceder de 12,5% del costo de producción del bien o la prestación del servicio determinada antes de su incorporación. En estos gastos están los de administración, representación, publicidad y venta. De igual manera, los gastos de distribución no pueden tomarse en cuenta dentro de la estructura de costos y sólo son reconocidos para los distribuidores. Tampoco forman parte los tributos, donaciones y gastos sin valor comercial. El Impuesto al Valor Agregado (IVA) sólo se reconocerá como costo cuando no puede ser recuperado o trasladado. A finales de enero, la intendente de Costos, Ganancias y Precios Justos, Karlín Granadillo, cuestionó que algunas empresas carguen los impuestos que deben cancelar en los precios al público. “La idea es que el precio represente lo que costó producir el bien o servicio y que no se fije en base a la usura y la especulación”, indicó. Transparencia La Providencia establece que cuando sea posible, se deben identificar específicamente los costos de cada artículo producido o servicio prestado. Si no, se precisan ciertos métodos contables para ello. También indica que las empresas deben tener un sistema contable que conecte toda la información financiera, en una arquitectura informática única, segura y confiable. La Superintendencia podrá hacer las auditorías que considere para verificar las estructuras de costos. Los infractores se exponen a multas de entre 200 y 5.000 unidades tributarias (21.400 a 535.000 bolívares). La Ley Orgánica de Precios Justos fue dictada por el presidente de la República, Nicolás Maduro, para incentivar el desarrollo armónico de la economía y enfrentar la especulación, la usura y el acaparamiento, elementos de la guerra económica promovida por la derecha. Consulte aquí la Gaceta Oficial N° 40.351 Fin/AVN/SUNDDE/RP/NQ |
Desde el 10 de febrero empresarios deben ajustarse a la Ley de Precios Justos
ÚN | AVN.- Este lunes 10 de febrero vence el plazo para que empresarios y comerciantes del país se ajusten a Ley Orgánica de Precios Justos, que establece ganancias máximas de 30% para garantizar precios de acuerdo a la estructura de costos de producción y no de la especulación .
Esta ley entró en vigencia el 23 de enero de este año.
"A partir del lunes al lugar al que lleguemos y esté acaparando y especulando se va a aplicar la ley. Nadie tendrá excusas porque (la ley) ya tiene tres semanas de publicada", sentenció Maduro este viernes, durante una asamblea en Cúa, en el estado Miranda.
"Si el lunes que viene encontramos unidades económicas o empresas violando la Ley de Precios Justos voy a intervenir, voy a tomar las medidas más radicales que haya que tomar para que el pueblo entre entonces a esas unidades a producir, a trabajar", expresó.
Sanciones. La Ley establece sanciones para 30 ilícitos entre sustantivos y genéricos, en el ámbito de las actividades económicas de producción, distribución y comercialización de bienes y servicios.
Destaca la pena de prisión entre 2 y 14 años, de acuerdo al delito cometido. La más graves, como el de contrabando de extracción, el boicot y la desestabilización económica será de 14 años.
Las infracciones serán multadas con entre 200 y 50.000 UT, con la suspensión temporal en el registro de personas que desarrollan actividades económicas y con la ocupación temporal o intervención de almacenes, depósitos , industrias, comercios, transporte de bienes por un lapso de hasta 180 días.
Esta ley entró en vigencia el 23 de enero de este año.
"A partir del lunes al lugar al que lleguemos y esté acaparando y especulando se va a aplicar la ley. Nadie tendrá excusas porque (la ley) ya tiene tres semanas de publicada", sentenció Maduro este viernes, durante una asamblea en Cúa, en el estado Miranda.
"Si el lunes que viene encontramos unidades económicas o empresas violando la Ley de Precios Justos voy a intervenir, voy a tomar las medidas más radicales que haya que tomar para que el pueblo entre entonces a esas unidades a producir, a trabajar", expresó.
Sanciones. La Ley establece sanciones para 30 ilícitos entre sustantivos y genéricos, en el ámbito de las actividades económicas de producción, distribución y comercialización de bienes y servicios.
Destaca la pena de prisión entre 2 y 14 años, de acuerdo al delito cometido. La más graves, como el de contrabando de extracción, el boicot y la desestabilización económica será de 14 años.
Las infracciones serán multadas con entre 200 y 50.000 UT, con la suspensión temporal en el registro de personas que desarrollan actividades económicas y con la ocupación temporal o intervención de almacenes, depósitos , industrias, comercios, transporte de bienes por un lapso de hasta 180 días.
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